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Portada Pinar del Río

Dictan sentencia por delito de asesinato

Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Pinar del RíoPorConsejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río
abril 12, 2024
en Pinar del Río
Tiempo de lectura: 2 minutos
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Dictan sentencia por delito de asesinato
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El cuatro de abril de 2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, celebró el juicio oral y público correspondiente a la causa número 18 de 2024, seguida contra el acusado Luis Daviel Palacio García, de 24 años de edad, por los delitos de asesinato, y portación y tenencia ilegal de armas, quien al momento del juicio se encontraba sujeto a la medida cautelar de prisión provisional, y fue sancionado a una pena de 28 años de privación de libertad.

Durante el juicio oral quedó demostrado que el acusado, a las siete de la mañana del siete de agosto de 2023, se personó en la biblioteca provincial Ramón González Coro, y armado de un cuchillo asestó varias cuchilladas a la ciudadana Yoana Echenique Cabrera (expareja amorosa). Las agresiones interesaron órganos de importancia que llevaron a la instauración de una anemia aguda que la condujo a la muerte minutos después del hecho.

La víctima, a su fallecimiento, dejó una hija menor de cuatro años de edad que de ella dependía económicamente y que no era hija del acusado.

Los jueces que conocieron del asunto, en estricto cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías del acusado, escucharon las declaraciones y practicaron las pruebas documentales, testificales y periciales propuestas, con las que se demostró la responsabilidad del acusado en el delito imputado, no sin antes atender a los alegatos del ministerio fiscal y del letrado de la defensa.

La sala actuante, para decidir, evaluó la magnitud de las acciones cometidas que causaron la muerte de una persona, mujer por demás, vulnerando el derecho humano fundamental a la vida, así como la repercusión y el rechazo popular de este hecho.

El Código Penal vigente prevé, en su Artículo 345 apartado 2, el delito de asesinato, para el que establece sanciones de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte, a quien prive de la vida a una mujer como consecuencia de la violencia de género, lo que evidencia la voluntad del Estado Cubano de garantizar protección y atención legal a estas, castigando severamente a los declarados responsables de estos hechos.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 613 de la Ley 143 de 2021 Del Proceso Penal, tanto el fiscal como el sancionado, tienen derecho a interponer recurso de apelación ante el Tribunal que juzgó en el plazo de 10 días, recurso que será resuelto por la sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular.

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