“La inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad en Cuba no es simplemente un trámite, sino una garantía de seguridad jurídica, una herramienta de protección y un mecanismo esencial para prevenir ilegalidades en el ámbito patrimonial”, en esos términos responde Noarys Mena Hernández, especialista principal del Registro de la propiedad, mercantil y del patrimonio de la Dirección Provincial de Justicia en Pinar del Río, cuando Guerrillero la aborda en entrevista para esta edición.
La también licenciada en Derecho argumenta que la “función principal del registro es inscribir los actos jurídicos relacionados con bienes inmuebles, o sea, inscribir la historia legal de cada inmueble, con todas sus trasmisiones de derecho.
¿Por qué es importante inscribir?
“La inscripción en el Registro es dar protección y seguridad jurídica a los derechos que se tienen sobre bienes inmuebles, evitando que cualquier otro acto distinto, contradictorio o incompatible lo perturbe. Y garantiza, como institución, el conocimiento e información para cualquier persona con interés sobre la situación jurídica de un inmueble”.
¿Qué beneficios tiene la inscripción?
“Entre los beneficios claves de la inscripción destacan la seguridad jurídica plena, en tanto evita que se reconozcan derechos contradictorios sobre un mismo inmueble; la legitimación para transmitir, pues solo quien aparece como titular inscrito puede vender, donar o permutar.
“También es una protección frente a fraudes, ya que impide que personas inescrupulosas vendan una misma propiedad a múltiples compradores”.

Mena Hernández es enfática en el hecho de que la inscripción previene las ilegalidades, pues “uno de los roles más importantes del Registro es cerrar el círculo legal en las transmisiones de propiedad. Para que un inmueble pueda ser transmitido, el titular debe estar inscrito. Esto garantiza que el comprador confíe en la legalidad del acto y que el notario pueda autorizarlo.
“Además, se ha establecido que la certificación registral debe verificarse antes de autorizar cualquier acto, lo que refuerza la legalidad y evita duplicidades o fraudes. Aunque algunos puedan ver esta verificación como una traba, en realidad es una salvaguarda esencial”.
El Registro de la Propiedad en Cuba, asevera, “no solo organiza la información sobre bienes inmuebles, sino que protege los derechos de los ciudadanos, garantiza la legalidad de las transmisiones y previene fraudes. Inscribir de manera inmediata tras adquirir un derecho no es solo una obligación legal, sino una acción inteligente que blinda el patrimonio personal”.
El procedimiento comienza con la solicitud de la inscripción de la vivienda en la oficina registral del territorio donde esté enclavado el inmueble, pero ¿quiénes pueden solicitar la inscripción?,preguntamos a Mena Hernández.
“Según el Artículo siete de la Resolución 493, vigente desde el 22 de noviembre de 2021, pueden solicitar la inscripción el titular del derecho, el transmitente del derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de los solicitantes anteriores, la persona con interés legítimo que requiera se efectúe la inscripción a favor del titular y los funcionarios públicos y autoridades que autoricen actos sobre la vivienda en cuestión”.
¿Qué documentos se presentan al momento de la solicitud?
“Los interesados presentan el título de propiedad, el documento de identidad de quien solicita la inscripción, el documento que acredita la representación legal o voluntaria cuando proceda y el comprobante de pago del impuesto o la verificación electrónica de su cumplimiento, si corresponde su exigencia.
“Una vez presentado el título en el Registro, el funcionario procede a calificar, o sea, se revisa que el título de propiedad contenga todos los aspectos legales y de forma que exige la ley para su aceptación dentro del Registro de la Propiedad.
“De acuerdo con los resultados de la calificación se adopta una de las siguientes decisiones: inscribir la propiedad, suspender la inscripción o denegar la inscripción
“Si se decide la inscripción del título de propiedad, por no tener este ningún tipo de error, el plazo para la inscripción se cuenta a partir de la presentación del título en el Registro, y depende de si la oficina registral es de primera, segunda o tercera categoría”.
| Registro de primera categoría (Pinar del Río), plazo de inscripción: hasta siete días hábiles. Registros de segunda categoría (San Juan, Los Palacios, Viñales, La Palma, Consolación del Sur), plazo de inscripción: hasta cinco días hábiles. Registros de tercera categoría (Sandino, Mantua, Guane, San Luis, Minas de Matahambre), plazo de inscripción: hasta tres días hábiles. NOTA: Estos plazos se extienden 15 días hábiles más si el registrador en la calificación solicita de oficio cualquier documento que considere necesario tener a la vista. |
La especialista explica que en los casos de suspensión o denegación de la inscripción, el registrador está obligado a emitir Nota de Calificación, documento donde se expresan los errores detectados, su fundamentación conforme a derecho, el recurso que corresponde contra esta decisión y el plazo para presentarlo.
Una vez terminado el plazo de inscripción, la persona que presentó el documento deberá acudir a la oficina registral a fin de recoger el título de propiedad inscrito, el cual contendrá cuño gomígrafo que expresa: número de la inscripción practicada, número de finca, fecha de inscripción y firma del registrador.
El pago del servicio se realiza en el momento de la recogida del título por parte del solicitante, y dependerá del valor legal de la vivienda expresado en el propio título de propiedad, concluye Noarys Mena.
