El Registro Civil en Cuba existe desde 1885, institución donde se inscriben todos los actos referentes al estado civil de las personas. El pasado 16 de marzo se publicó en la Gaceta Oficial de la República la Ley 180 “Del Registro Civil”, que entrará en vigor el venidero 16 de septiembre. Guerrillero dialogó con la licenciada Katiuska Gandul Jaime, directora provincial de Justicia en Pinar del Río, sobre la historia y las novedades de esta normativa
¿Qué se entiende por Registro Civil?
“El Registro del Estado Civil en Cuba es una institución de carácter público en el que se inscriben todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas.
“Esta actividad es, sin lugar a dudas, de las más complejas por todas las implicaciones que posee, además de ser de las primeras en las que se inició la trasformación digital en el sistema del Ministerio de Justicia, desde el despliegue del Sistema Automatizado del Registro Civil, conocido por sus siglas Sirec, hasta la implementación de la Plataforma Bienestar para la solicitud y expedición de certificaciones, como un sistema de trabajo y gestión de los registros más eficientes y con más garantías para la población, que es en definitiva para quien trabajamos, y un poco más reciente el escaneado de todos los folios que comprende el sistema de nuestros registros civiles.
“El Registro del Estado Civil existe en Cuba desde1885, pero desde ese momento el servicio que presta se cristaliza en el acceso de las personas a otros derechos a lo largo de su vida, como el derecho a la protección y a la seguridad social, a la educación y a la salud, y su inclusión en la vida económica, política y cultural del país, pero no solo eso, sino que también constituye un medio para la formación de estadísticas demográficas, el control de la natalidad por provincias, la mortalidad infantil y la materna, los matrimonios, madres solteras y otras de interés para la planificación socioeconómica”.
¿Qué tan necesaria es una actualización de la normativa legal que hasta hoy regula todo lo relacionado con los registros civiles en Cuba?
“La Ley 180, publicada en la edición ordinaria de la Gaceta Oficial de la República, en fecha 16 de marzo de 2026, responde a un contexto jurídico y social renovado, comenzando por la Constitución de la República, aprobada en el año 2019, cuando reconoce en su artículo 97 el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación, y que el uso y tratamiento de estos datos se realice de conformidad con lo dispuesto en la Ley, ampliando así el catálogo de derechos, exigiendo a su vez que las instituciones garanticen su ejercicio real.
“Por su parte, la Ley 156 de 2022. Código de las Familias, introdujo importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico registral civil cubano, como la introducción de nuevas formas de filiación, reconocimiento de la diversidad familiar y protección de vínculos afectivos, todo lo cual obligó a la necesidad de adaptar el Registro Civil.
“De igual forma, la Ley de Protección de los Datos Personales estableció reglas para el manejo seguro de la información, y la Ley de Procedimiento Administrativo robusteció la transparencia y seguridad jurídica en las actuaciones del Estado, por todo ello, la nueva Ley integra estos avances, asegurando que el Registro Civil sea coherente con el marco legal vigente y con la sociedad cubana actual, respondiendo a los intereses y necesidades de una sociedad moderna”.
¿Cuáles son las principales modificaciones que introduce la Ley 180 del Registro Civil?
“Esta normativa constituye un instrumento jurídico novedoso que organiza las inscripciones y la publicidad de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, e incorpora el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Crece de 87 a 203 artículos, incorpora 161 regulaciones inexistentes en la Ley 51 de 15 de julio de 1985, elimina 42 artículos y reforma totalmente otros 25; además, promete con su entrada en vigor cambiar profundamente la manera en que se gestionan los actos civiles en nuestro país .
“Dentro de los aspectos más novedosos destacan que nos encontramos en un Registro Civil centrado en la persona, a su vez que reconoce 12 derechos fundamentales, todo lo cual regula en su artículo 25, siendo los más relevantes el derecho al nombre y a ser inscripto antes de las 72 horas de ocurrido el nacimiento, mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal, el derecho a la identidad con relación al nombre, fecha y lugar de nacimiento, derecho a la intimidad personal y familiar con relación a los datos sensibles sometidos a régimen de publicidad restringida.
“También el derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido de su inscripción, derecho a la inscripción continuada, sucesiva, diferente y cronológica de todos los hechos y actos relativos a la identidad, el estado civil y demás circunstancias de la persona y la familia establecidos en Ley y a obtener certificaciones.
“Igualmente, regula seis deberes, figurando dentro de los más relevantes el de comunicar los hechos y actos inscribibles y suministrar datos veraces en las solicitudes de inscripción para fomentar la exactitud del registro.
“La disposición legal reglamenta la existencia de un folio único registral electrónico, el cual reflejará toda la información acerca de la vida de la persona inscripta desde su nacimiento hasta su muerte, lo que permitirá una concentración e individualización de toda la información referente a cada persona en particular, creando un código personal irrepetible asignado desde su nacimiento en coordinación con el Ministerio del Interior, mejorando así la localización y control de esa información.
“La Ley 180 elimina el principio de territorialidad al poder practicarse las inscripciones en cualquier oficina del país, sin importar el lugar del hecho. Con su puesta en vigor todos los registradores del Estado Civil tendrán competencia nacional.
“A partir de la transformación digital se sustituyen, entre otras cuestiones, los libros y documentos en soporte papel por el soporte electrónico, con la modernización tecnológica que supone la norma se introduce el registro electrónico con base de datos centralizada, firma electrónica de nuestros registradores y certificaciones digitales que pueden ser verificadas a través de códigos QR.
Incluye la ley del Registro Civil nuevos hechos inscribibles como la Multiparentalidad, Uniones de hecho afectivas, Pactos de conviviencia, Cambio de sexo registral, Provisión de apoyos, características sexuales atípicas.
“Por primera vez se definen los principios del registro civil como líneas generales de funcionamiento, organización y efectos del ordenamiento registral civil, en tanto informan los presupuestos necesarios para la inscripción y sus consecuencias jurídicas, y son pautas interpretativas para el esclarecimiento del sentido de las normas y su integración, entre ellos destacan el principio de obligatoriedad de la inscripción, el de legalidad, el de publicidad y el de eficacia probatoria de la inscripción.
“Como aspectos relevantes, se regulan el orden de los apellidos, la rectificación del dato registral del sexo y los datos que se someterán a un régimen de publicidad restringida, esto significa que aunque los mismos gozan de publicidad por estar inscriptos en el registro, el registrador puede denegar, en ciertas circunstancias, el acceso a su contenido por causales establecidas en la propia Ley, ejemplo de estos datos son: la fuente de filiación, los cambios de identidad, la causa de muerte, causa de privación o suspensión de la responsabilidad parental y rectificación del sexo, todo lo cual brinda una información más pormenorizada a las personas y garantiza la protección de sus datos ante terceros.
“También las personas podrán interponer recursos ante inconformidad con las decisiones tomadas por los registradores, como son el recurso de reforma, el de apelación y el de alzada, regulados todos a partir del artículo 195 de la mentada Ley.
“La simplificación de los procedimientos es otros de los sucesos que trae aparejado la Ley, pues la corrección sustancial de errores sale del sistema judicial y pasa a la administración, con plazos más cortos. Los registradores podrán dictar resoluciones para subsanar asientos. De igual forma, las certificaciones y consultas podrán realizarse en línea, avanzando hacia la interoperabilidad con otras instituciones, de modo que el Estado pueda consultar directamente el Registro sin necesidad de que el ciudadano presente documentos que ya obran en poder del Sistema, es decir, por las oficinas estatales transitará la información, no las personas.
“Con la entrada en vigor, en septiembre próximo de la Ley 180 Del Registro Civil, nuestro país tendrá un Registro Civil moderno, gestionado con los avances de la Transformación Digital, la Inteligencia Artificial y la emisión de documentos digitales con plena validez y eficacia, y con ello contribuirá al mejor ejercicio de la función del Registro Civil, a la protección de su información y a brindar un mejor servicio a las personas que lo requieren.
Es este registro la llave para acceder a la salud, la educación, empleo y pensión, ya que sin inscripción no hay reconocimiento oficial, por lo que con esta norma legal nadie queda invisible para el Estado.

