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Portada Pinar del Río

Un paso más en beneficio de la transformación digital

Daima Cardoso ValdésPorDaima Cardoso Valdés
julio 25, 2025
en Pinar del Río
Tiempo de lectura: 5 minutos
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Un paso más en beneficio de la transformación digital
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Hace unos días trascendió en el país la constitución del Centro de Gobierno Digital como parte del Programa de Gobierno para la transformación digital del país, lo cual quedó regulado al amparo del Decreto 125, publicado en la Gaceta Ordinaria número 63 del 10 de julio.

Sobre este tema, Guerrillero dialogó con la licenciada Katiuska Gandul Jaime, directora provincial de Justicia, quien explicó que el objetivo del Centro es  lograr el bienestar ciudadano, y con ello mejorar la eficacia y transparencia de la gestión de Gobierno, la administración y los servicios públicos, mediante la inclusión de las tecnologías digitales, unido al óptimo aprovechamiento de los datos, la información y la participación ciudadana.

Además “autorizó el despliegue de la plataforma de información y servicios del Gobierno cubano, denominada Plataforma Soberanía, la que tiene como fin  fundamental promover la interacción del Gobierno Central del país con la ciudadanía y simplificar la realización de trámites en un ambiente de mayor participación y construcción colectiva”.

Esta plataforma, informó la especialista,  “está disponible al alcance de todos bajo el nombre de dominio www.soberania.gob.cu y permite el registro de los usuarios y el proceso de certificación de las cuentas como paso previo e imprescindible para realizar cualquier trámite en línea.

“A su vez, facilita la identificación digital del ciudadano y crea, al mismo tiempo, por cada usuario su perfil y espacio digital, donde la persona podrá encontrar su información personal, así como la referida a la gestión de sus solicitudes”, explicó Gandul Jaime.

En un primer momento, estarán disponibles en línea, en la referida Plataforma, trámites vinculados a la licencia de conducción, circulación de vehículo y el carné de identidad en caso de pérdida o deterioro, y los referidos al Registro del Estado Civil.

Teniendo en cuenta esto último, y dando cumplimiento al Decreto-Ley 370 cuando regula que los documentos en formato digital, firmados electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública, prueban la autenticidad de la elaboración de estos y se reconocen como válidos, con plena eficacia por las autoridades y funcionarios públicos a todos los efectos procedentes, facultando al Ministro de Justicia, a emitir las disposiciones jurídicas necesarias para dotar de validez legal los documentos en formato digital, previa colaboración con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, que correspondan.

 Igual sucede en relación con la actividad notarial, registral de la propiedad y mercantil, que se introdujo el reconocimiento de las copias digitales de los documentos notariales y las certificaciones registrales de estos registros, no así del Registro del Estado Civil, acogiendo, además, las condiciones que hasta la fecha ha aportado el despliegue de la plataforma Bienestar en todos los territorios del país, el establecimiento de medidas de seguridad de la información, la habilitación de los registradores y notarios para la utilización de la firma electrónica,  la confrontación de los datos identificativos de las personas a través de la Ficha Única del Ciudadano, la posibilidad de las personas de solicitar certificaciones del Registro del Estado Civil en línea, la implementación del pago electrónico del valor del impuesto sobre los documentos públicos que emiten los notarios y registradores, que avalan sobremanera el avance del proceso de transformación digital en desarrollo en el sistema del Ministerio de Justicia, lo que propicia las condiciones para el reconocimiento y circulación en el tráfico jurídico nacional e internacional de las copias de los documentos públicos electrónicos notariales y registrales y disminuirá sustancialmente la expedición de copias en soporte papel a las instituciones para trámites administrativos y judiciales. En la propia edición de la Gaceta Oficial se publicó la Resolución con número de orden 284 dictada por el Ministro de Justicia.

La norma dispone, apunta la especialista,  que las copias autorizadas de los documentos públicos notariales y las certificaciones que expiden los Registros Centrales y las oficinas territoriales del Estado Civil, de la Propiedad, Mercantil, de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, de Sancionados y de Juristas, autorizados o expedidos en formato digital firmados electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública por notarios y registradores, donde consta el sello digital del impuesto sobre el documento, son documentos públicos electrónicos, y tienen el mismo valor y eficacia jurídica que los expedidos en soporte papel, correspondiendo a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y de subordinación local, autoridades y funcionarios públicos receptores de este tipo de documento, comprobar la validez de la firma electrónica mediante los mecanismos para la verificación de firmas y certificados digitales establecidos en la Infraestructura Nacional de Llave Pública.

Se regula, además, que cuando se recepcionen copias en soporte papel de documentos notariales y certificaciones registrales firmadas electrónicamente, mediante el número del caso y el pin que aparece en los documentos o, escaneando el código QR a través del sitio web del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.cu), se accede a la base de datos correspondiente donde se encuentra el documento electrónico original para su descarga y la comprobación de la validez de la firma.

Reglamenta también la norma legal  que están facultados para obtener certificaciones de sus inscripciones, y de la de sus parientes, las personas naturales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de sus parientes socioafectivos, de su cónyuge o pareja de unión de hecho afectiva inscrita.

Asimismo, las que acrediten tener interés legítimo en su obtención para el reconocimiento de derechos; los que demuestren tener la representación legal o voluntaria de las personas legitimadas y los apoyos de las personas en situación de discapacidad.

“La norma jurídica publicada y que entra en vigor a los 30 días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, representa un cambio en la mentalidad, tanto para la población, para los destinatarios del documento, así  como para los operadores del Derecho, pues es esencial que cuando el documento sea usado en el lugar donde se requiera, los destinatarios conozcan que el documento electrónico que se le exhibe está dotado de total validez, y  que la autenticidad del mismo puede ser comprobada, pues los mecanismos para ello están creados y el propio documento lo permite a través del código y pin al disponer los mismos de un código QR”, explicó Katiuska Gandul

La directiva concluyó destacando la importancia de  que todos   concienticemos en que el documento electrónico evita la presencialidad en las unidades de prestación de servicios, reforzando las solicitudes y recepciones en línea, aun cuando no se elimine la solicitud de documentos de manera presencial, pues pueden coexistir las mismas, pero es indudable los beneficios del uso de las solicitudes, en ocasiones desde la comodidad de nuestros hogares.

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