Un camino para la protección integral de la niñez
Sobre cómo la ley cubana redefine los roles parentales, priorizando los derechos de los niños, comenta hoy la notaria Maridel Guanche Delgado, jefa del departamento de Notaría de la Dirección Provincial de Justicia en Pinar del Río. Pero, ¿qué implica realmente este cambio para las familias cubanas?
En septiembre de 2022, Cuba aprobó un nuevo Código de las Familias, una ley que no solo moderniza el marco jurídico, también revoluciona conceptos como la responsabilidad parental. Ya no se habla de «patria potestad», término heredado de épocas anteriores, sino de corresponsabilidad, protección y derechos de la infancia.
¿Qué es la responsabilidad parental?
“La responsabilidad parental (RP) es el conjunto de obligaciones y derechos que tienen los padres en relación a sus hijos, todo derivado de ese vínculo consanguíneo, o puede ser socioafectivo en un momento determinado, porque hay parentalidad por afinidad, y también hay vínculos parentales que se derivan de los procesos de adopción, pero a la vez que existe, la ley garantiza una protección afectiva para los menores subordinados al cuidado de los padres”, refiere Maridel Guanche.
“Esta es una de las instituciones de mayor importancia que se regulan en el Código de las Familias, pues este cuerpo normativo, uno de los principios del Derecho que más busca proteger y salvaguardar es el del interés superior del menor, ya que garantiza que los adultos responsables sobre esos menores no solo tengan un grupo de derechos sino también de obligaciones para mantener el cuidado y la asistencia desde el punto de vista social, económico y afectivo”, advierte la notaria.
“Por supuesto, la mayor representación de estos la tenemos en el vínculo que se deriva de los padres con respecto a sus hijos, y estas facultades vienen establecidas por la ley, por eso se habla que los padres con respecto a sus hijos tienen una representación de carácter legal, pues es la ley la que regula todo el proceso de cómo se va a dar esta circunstancia.
“Ahora bien, la RP comprende un grupo de derechos y obligaciones, fundamentalmente, la obligación de dar alimentos; de garantizar la salud, el acceso a la educación; la posibilidad de que los niños vivan en un ambiente sano, libre de violencia; que puedan desarrollarse plenamente en sus actividades, que si quieren ejercer una relacionada con la cultura o el deporte reciban el apoyo de sus padres, en fin, la RP es muy abarcadora, y, a la vez, es la garantía principal que tiene la protección de los menores en el ordenamiento jurídico cubano”.
¿Qué sucede cuándo los padres no están en Cuba?
“Casi siempre los menores quedan al cuidado de los abuelos, algún tío o familiar cercano a los menores, eso, en la mayoría de los casos, porque tenemos otros en los que, lamentablemente, los padres los dejan con otras personas, pero sin el debido asesoramiento.
“Te comento esto, porque, en ocasiones, cuando los padres viajan de manera temporal pueden hacer una delegación de las facultades de la RP que tiene un carácter excepcional, pero si están bien justificadas las causas pueden acceder a este procedimiento establecido, y que lleva el visto bueno de la Fiscalía como garante de la legalidad, es decir, los padres promueven este proceso ante el notario, quien recoge todas las circunstancias asociadas al caso y lo remite al fiscal, y este, haciendo un grupo de acciones y diligencias determina si es viable o no autorizar esta escritura de delegación de RP, la cual se hace por un año y puede ser prorrogado por otro año más.
“No quiere decir esto que se da la RP y nos olvidamos del menor, no, como te decía, es de carácter temporal y tiene que estar bien justificada, de hecho, escrituras de delegación de la RP en la provincia se autorizaron muy pocas, menos de 10, y eso fue al principio cuando entró en vigor el Código de las Familias, cuando aún no existía una claridad meridiana del carácter excepcionalísimo de esta institución, pero cuando fue delimitada por las diversas instituciones que están a cargo de la aplicación de la misma, ya no se han autorizado más, pues esta no se da porque un padre vaya a viajar, sino que tenga determinada circunstancia al viajar que lo lleve a ausentarse por un tiempo y se necesita realizar algunas acciones legales con respecto al menor o bienes que pueda adquirir”.
¿Qué pasa si cuando se hace una delegación de RP se viola lo que está establecido?
“Hasta ahora no se han dado casos en los que suceda eso, porque las que se han hecho han sido a favor de abuelos o de tíos bien allegados, pero si se prueba que existe una violación de este pacto que se hace ante el notario y al que asisten las dos partes: los padres y la persona que va a asumir la RP, se le puede aplicar las mismas medidas que a los progenitores y revocar esta delegación de RP y perder el efecto jurídico”.
¿Qué pasa hoy en Cuba en términos de RP cuando tantos padres han emigrado y muchos menores viven con otro familiar? ¿Se pierde esa RP?
“Que el padre viaje o emigre no es motivo para delegar la RP, ya que el padre, esté donde esté, tiene que asumir el cuidado y manutención de sus hijos. En esto hay que estar bien claro, ya que hay madres que a veces vienen y te dicen que el padre está afuera, y no ha querido darle la autorización para que el niño viaje, y quieren privarle entonces de la RP y no, eso no es así, pues si el padre, aunque no sea un padre muy presente, pero cumple con la manutención y se comunica regularmente con el niño, no se le puede privar de la RP.
“Eso sucedería en caso de que existan padres que no se ocupan de sus hijos, e incluso, pueden haber llegado a algún acto de violencia, tanto física como psicológica contra ese menor, entonces sí se pudiera poner un proceso para privar a ese padre de la RP, claro, todo bien demostrado y probado”, advierte Guanche Delgado.
“Esto que pasa ahora, este éxodo migratorio ha hecho que las personas, a veces en el momento en que van a salir del país se olvidan que tienen hijos y de sus RP. Piensan primero en la casa, en lo que van a hacer con ella antes de lo que van a hacer con el hijo, y ni siquiera se documentan de lo que deben hacer al respecto, después se vuelven locos y comienzan los inventos. Tanto es así, que se han dado casos en que han querido que alguien aquí suplante su identidad y van a la Notaría a hacer la autorización para la obtención de pasaporte, lo cual es penado por la ley, pues se está asumiendo la identidad de otra persona.
“La RP es una de las facultades que más se protegen y cuidan, porque los padres son los primeros responsables con respecto a sus hijos, y solo si se dan actos que denigren esta condición de padre es que se puede privar la RP”.
Y si existiera alguna denuncia contra algún padre, de cualquier índole, ¿cómo procede la ley?
“Si se diera alguna denuncia contra alguno de los padres, la RP se suspende temporalmente hasta que se verifique si es real o no. Tú no puedes desligarte de tus hijos porque quieres, ya que la ley te dice obligatoriamente que tienes que dar alimento, manutención a ese menor, lo que cuando se dan supuestas circunstancias penosas, es lógico que sobre ese padre se va a actuar.
“Pero si el caso fuera que el padre no asumió la paternidad, y que ese niño llevara los apellidos de la madre solamente o que el progenitor haya fallecido, entonces, solo ella puede decidir sobre ese menor.
“Por eso te digo que esa delegación de RP primero no es porque se quiera, es porque existan circunstancias excepcionales que la ley lo prevea y que, por supuesto, este aprobado por la Fiscalía, de lo contrario, los padres, donde quiera que estén, son los responsables por sus hijos. Ahora, que de hecho en Cuba pueda asumir esa guarda y cuidado del menor una abuela, una tía, una prima mayor, un hermano mayor existe, así como la posibilidad de instrumentarlo legalmente por la vía notarial o del Tribunal, siempre y cuando existan las condiciones para el bienestar y desarrollo del menor, no quiere decir que se pierda la RP”.
Pero si hay abandono por parte de la madre o el padre y después quisieran recuperar la RP, ¿qué pasaría?
“La RP no se pierde. El abuelo, por ejemplo, asume la guarda del menor, lo está cuidando, pero el padre sigue siendo el titular de la RP. Si algún padre es privado de esta, es otra cosa, es un procedimiento por el Tribunal porque se tipificó algo bien grave y no es solo abandono, por lo que ya estamos hablando de violencia sobre ese menor, lo cual no he visto, hasta ahora, un caso así”.
¿Puede algún padre renunciar a la RP?
“No. Este es un vínculo que se establece más allá de la ley, porque va primero desde lo afectivo y después es que la ley le otorga una tutela jurídica. Si no fuera una relación jurídica importante, el Derecho lo apartara y no lo tuviera en cuenta.
“Una delegación de RP no se da tampoco porque el menor emigre, se da porque hay circunstancias que impiden a los padres a hacer un ejercicio adecuado en un momento determinado de la vida,
“Aun cuando un padre quiera hacer delegación de RP para que el hijo emigre, esto no está permitido. Él lo que puede hacer es la escritura de autorización para la obtención de pasaporte y viaje, para que ese padre, cuando no esté se pueda llevar ese documento notarial ante los funcionarios de Emigración y se haga el pasaporte del menor y este pueda viajar, o sea, la madre o padre lo que puede hacer es autorizar al hijo a viajar”.
¿Qué pasa si se autoriza al menor a viajar por un tiempo determinado y, al concluir este, el familiar con el que está no lo envía de regreso como está previsto?
“Para estos casos existen los canales establecidos. Te voy a poner un ejemplo: nosotros le hicimos los documentos a un padre que autorizó a que su hija, huérfana de madre, viajara a un país donde residen temporalmente familiares por parte de la mamá, y él tuvo posteriormente que revocar esa autorización, pues llegó un momento en que ambas partes se pusieron de acuerdo para que menor regresara y no se cumplió, lo cual llevó a iniciar un proceso legal por medio de los consulados, de las embajadas, para que la niña regresara, ya que ese padre no puede quedar desprotegido y debe cumplirse lo pactado.
“Es por eso, que muchas madres no autorizan a los hijos a que viajen de vacaciones a otro país donde reside el padre o viceversa, por temor a que se incumpla lo establecido, y entonces tendría que comenzar todo un proceso legal para la devolución del menor”, finaliza la notaria.
El nuevo Código de las Familias cubano no es solo un texto legal, es un espejo de los cambios sociales y promueve una crianza más justa, inclusiva y centrada en los niños. Sin embargo, su verdadero impacto se medirá en los hogares, donde padres, madres y abuelos están aprendiendo a ejercer la responsabilidad parental sin imposiciones, pero con amor y diálogo.