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Portada Cuba

Reconocen como empleo el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa

GranmaPorGranma
mayo 7, 2025
en Cuba
Tiempo de lectura: 4 minutos
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Reconocen como empleo el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa

El servicio de cuidados a hijos con discapacidad severa e irreversible es reconocido como un trabajo. Foto: ACN

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Con el objetivo de reconocer el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa, como un trabajo remunerado por quien lo ejerza, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto 121, publicado en la Gaceta Oficial, en su edición ordinaria número 41

Con el objetivo de reconocer el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa, como un trabajo remunerado por quien lo ejerza, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto 121, publicado en la Gaceta Oficial, en su edición ordinaria número 41.

En conferencia de prensa, Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss), expuso que lo anterior está en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida en Cuba.

Añadió que, con esta norma, se actualiza la denominación del servicio y amplía los sujetos de derecho en correspondencia con el Código de las Familias, define los requisitos para tener derecho al servicio, así como la relación de trabajo entre la Unidad de Aseguramiento y Apoyo como empleador y el Cuidador.

Explicó que pueden acogerse a la norma la madre, el padre, los abuelos, el familiar, el tutor o apoyo que se encarga del cuidado de los hijos en situación de discapacidad severa, con independencia de la situación económica del núcleo familiar.

–¿Cuáles son los requisitos para poder ser cuidador de una persona con discapacidad severa?

–Para tener derecho al servicio, es requisito indispensable que la discapacidad del hijo sea irreversible y permanente, por lo que le impide acceder al Sistema Nacional de Educación u otra alternativa institucional para su atención o al empleo.

«La persona debe requerir apoyos y supervisión permanente, a los fines de realizar las actividades de la vida cotidiana, lo que debe ser avalado por la institución del sistema de Salud Pública del municipio de residencia de la persona con necesidad de recibir el servicio.

–¿Quiénes son responsables del cum- plimiento de este Decreto?

–Compete a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal la autorización para ejercer el servicio, así como realizar la evaluación socioeconómica de los núcleos familiares que reciben el servicio, para comprobar si los ingresos cubren el pago de la alimentación y los servicios básicos, o requieren protección por la Asistencia Social.

«Además, contarán con un plazo de 180 días para el traslado hacia la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular, del presupuesto de la Asistencia Social, como Fondo de Salario para el pago a los cuidadores, así como sus antecedentes laborales. 

«Esas direcciones locales deberán realizar el proceso de revisión y actualización de la situación económica y familiar de los núcleos actualmente protegidos, en plazo de hasta 90 días a partir de la entrada en vigor del Decreto, para implementar los beneficios aprobados.

«Las unidades de aseguramiento deberán formalizar la relación de trabajo, garantizar el cumplimiento de los derechos que en materia de trabajo y seguridad social y tributaria establece la Ley, así como controlar el desempeño de las obligaciones inherentes al servicio.

«Por su parte, a las direcciones generales de Salud en el municipio les corresponde avalar la condición de discapacidad.

ALGUNAS PUNTUALIZACIONES

De acuerdo con la norma, el trabajador que se contrata como cuidador puede, además, simultanear con otro trabajo a distancia o teletrabajo, y puede ejercer el trabajo por cuenta propia en el domicilio de manera autónoma, considerándose pluriempleado sin afectar el cuidado de la persona a su cargo, para propiciar que se eleven los ingresos económicos de la familia.

Además, quien asume el rol del cuidado de hijos en situación de discapacidad severa como trabajador cuidador debe recibir formación en las escuelas para personas cuidadoras, que se organizan y funcionan en las áreas de Salud, y se certifica a los fines de realizar el cuidado de forma óptima.

Delgado Cáceres resaltó que, con la aprobación de esta norma, se elimina la figura del cuidador del Registro de Beneficiarios de la Asistencia Social, y se reconocen legalmente sus derechos como trabajadores, y se elevan los ingresos económicos de las familias de hijos con discapacidad severa.

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