Poner los pies en el campo (I)
A decir de Ydael Pérez Brito, ministro de la Agricultura en Cuba, este ha sido el proceso más participativo y extenso que se ha llevado a cabo en el sector. Su objeto principal es establecer el marco general del régimen de propiedad, posesión, sucesión y uso de la tierra y los bienes agropecuarios para su adecuada regulación, gestión y administración en función del desarrollo agrario, como base de la soberanía alimentaria, la revalorización de la ruralidad y la justicia social.
En un texto cargado de novedades que incluyen resoluciones y decretos relacionados con las estructuras productivas, la propiedad de la tierra, la Sanidad Animal, y la Medicina Veterinaria, etcétera, se ratifica el compromiso del país con las agendas de desarrollo sostenible, la alimentación sana y la recuperación agrícola.
DE LAS NOVEDADES EN EL USO Y LA PROPIEDAD
La Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal trae muchas modificaciones, no solo para los campesinos cubanos, sino para cualquier persona natural o jurídica con intenciones de explotar un terreno para la producción de alimentos.
Sin embargo, no renuncia a las premisas de la Reforma Agraria cubana en función del desarrollo de la empresa estatal socialista y de la cooperación agraria, la promoción del acceso a jóvenes y mujeres a la propiedad, posesión y uso de la tierra.
La nueva norma regula la propiedad privada sobre la tierra hasta 67,10 hectáreas, con excepción de los beneficiarios de la Primera Ley de Reforma Agraria y establece que los productores agropecuario y forestales deben cumplir con diferentes obligaciones, entre ellas, contribuir a al desarrollo de los sistemas alimentario locales de los cuales son parte, emplear tecnologías que mitiguen los efectos del cambio climático, declarar la tierra ociosa o deficientemente utilizada cuando corresponda.
Limay Ly Alfonso, abogada en la Delegación Provincial de la Agricultura, explicó en conferencia de prensa que dentro de los cambios más trascendentales está el caso de las cooperativas de producción agropecuaria (CPA), estructuras que, si anteriormente solo podían vender su patrimonio al Estado, ahora pueden poner sus tierras en usufructo.
“Consideramos que es una gran ventaja en aras de fortalecer estas estructuras. Ahora son las empresas agropecuarias las que determinan a quien entregar sus tierras. Se acortan los términos, la cantidad de documentos, y aunque existe una serie de requisitos, muy bien explicados en el texto, trae muchos beneficios”.
Ly Alfonso aclaró que, para poder pedir tierras de una CPA en usufructo, no se puede ser socio de esa estructura.
“Otra ventaja de la nueva ley es que ahora, en las tierras que se dan en usufructo se puede aprovechar hasta el cinco por ciento en bienhechurías y, en algunos casos, (ganadería y tabaco) pueden utilizar, bien justificado, hasta más del cinco por ciento para ese fin. Otro de los beneficios es que el usufructuario puede construir una vivienda habitable con la ventaja de que, si durante cinco años mantiene la tierra debidamente explotada y cumple otros requisitos, tiene derecho a sacarle propiedad bajo el régimen normal de Vivienda”.
Acerca de la propiedad de la tierra, refirió la jurídica que existen tres posibilidades de transmisión: el pacto sucesorio, el testamento y el intestado.
“Todas estas formas de herencia se realizan ante el notario público de cada municipio. En el caso del pacto sucesorio, el propietario decide quién será el sucesor, que puede ser o no familiar, y puede estar vinculado o no a la explotación de esa área en cuestión.
Con respecto al intestado, que es la persona que no deja testamento, tienen derecho a la herencia los hijos, los padres, los nietos, los sobrinos, y se incorporan, con la nueva ley, los tíos, los hijastros, las madrastras y los padrastros.
Añadió que también se puede permutar la tierra, vender al Estado, a un propietario o a un tercero (persona natural, jurídica o mipyme estatal. Las mipymes particulares tienen derecho a pedir tierras en usufructo para su autoconsumo.
Existe, además, una disposición transitoria sobre los propietarios declarados emigrados, que establece el derecho de la persona natural que posea grado de parentesco, interesado en la transmisión gratuita de la referida tierra en concepto de propiedad.
“Considero que trae muchos beneficios, primero porque se podrán entregar muchas más tierras de las que tenemos en los fondos ociosos; se abren puertas al usufructuario y al propietario que antes estaban cerradas. Habrá mejor control de las tierras y de las producciones por parte de las empresas, quienes son los que tienen que velar por que se cumplan los contratos de producción, por lo tanto, debe haber más comida para este país”.
CON LOS PIES EN LA TIERRA
Pinar del Río cuenta con 880 000 hectáreas de tierra. De ellas, se han entregado 347 000 en usufructo, desde que inició esa modalidad en 1993 con el Decreto Ley 357 hasta la actualidad cuando recién fue derogado el 358.
Según Yudeisy González Carmona, jefa del departamento provincial de Control de la Tierra y Tractores, para todos los trámites mencionados, ya sea compraventa, permuta, pacto sucesorio, siempre hay que acudir a la Delegación Municipal de la Agricultura, pues todo se aprueba mediante una comisión municipal de asuntos agrarios.
“Hoy la provincia cuenta con un fondo de tierra ocioso de 16 772.10 hectáreas, disponible para entregar, que ahora se incrementa con el patrimonio de las CPA”.
Dijo que existen 34 264 tenentes de tierra, personas naturales, jurídicas y mixtos, de estos últimops hay 364 (propietario y usufructuario al mismo tiempo). Agregó que la mayor cantidad de solicitudes de tierra es para la producción de tabaco, y que Pinar del Río y San Juan y Martínez son los territorios que más demandan áreas para este fin, mientras que Los Palacios lo hace para cultivos varios y ganadería.
González Carmona subrayó que las modificaciones traen también un decreto contravencional con un procedimiento administrativo sancionador en el que las multas ascienden a cuotas de 100 pesos.
“Las cuantías para personas naturales oscilan entre 100 y 200 cuotas, y para las jurídicas entre 500 y 1 000, y en este caso son personales, no para la Empresa, sino para el directivo de esa entidad”.
“AJUSTE” DE PRECIOS
Fidel Boza Salazar, jefe de la sección de Comercialización en la Delegación Provincial de la Agricultura, resaltó que el mayor impacto de la norma, con respecto a la comercialización de la producción agropecuaria y forestal, recae en el tema de los precios.
La Resolución 161, en un único artículo, establece que productores, mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia pueden vender sus producciones, frescas o procesadas, en la red de tiendas minoristas, siempre que estén autorizadas y con las certificaciones requeridas.
“Se eliminan trabas y los intermediarios. Los precios serán por oferta y demanda, establecidos por acuerdo de las partes contractuales. También los productos obtenidos por métodos orgánicos, debidamente certificados como tal, poseen precios diferenciados para su comercialización nacional e internacional.
“Se suprime, igualmente, el requerimiento de tener aprobado en su objeto social o proyecto de trabajo, según corresponda, la producción y comercialización de productos agropecuarios y forestales”, expresó.
La Ley, además, aprobó el procedimiento para el sacrificio, la comercialización y el consumo de las carnes de ganado bovino y équidos por los productores agropecuarios.
Estas disposiciones, así como las novedades en la Sanidad Animal y la Medicina Veterinaria, las abordaremos en un próximo trabajo.
