Hasta septiembre de 2027 se extiende el nuevo plazo para la legalización de la vivienda, relacionado con el acuerdo 8574 de 2019 del Consejo de Ministros
Desde el pasado primero de septiembre, la Gaceta Oficial No. 70 Ordinaria extendió por un año más el plazo para el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales sin estatus legal.
La norma, firmada por el primer ministro, Manuel Marrero Cruz, el 17 de junio de 2026, mantiene vigentes los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Acuerdo 8574 de 2019 y su prórroga de 2025 (Acuerdo 10108).
El texto oficial atribuye la extensión a que “las diversas medidas implementadas en el país relacionadas con el ahorro energético han obstaculizado el acceso de la población a los trámites establecidos”, por lo que quedaron “pendientes un número significativo de casos por ordenar y legalizar”.
UN PREÁMBULO
Según Iriadna Ruiz Bosmenier, abogada de la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) en Pinar del Río, el acuerdo 8574 entró en vigor en el año 2019 y trataba de legalizar distintos tipos de inmuebles que no tenían las formalidades requeridas, los cuales fueron obtenidos por actos no legales, además de los inmuebles del fondo estatal.
La especialista agregó que se estableció en un inicio un plazo de cinco años para su vigencia, pero a causa de la Covid-19 hubo dos prórrogas y se estableció el fin del acuerdo el 31 de diciembre de 2025.
A raíz de diversos análisis, estudios y otros asuntos, distintos municipios de la provincia, sobre todo la cabecera municipal, elevaron, a la dirección del país, una petición de prórroga. “Al darnos cuenta de que, por disímiles causas, existían muchos ciudadanos sin legalizar sus viviendas y que varias entidades estatales desagregaron locales en desuso de su patrimonio estatal, era acertado colaborar con la necesidad habitacional, razón que dio paso también a la extensión de un año más de la vigencia del Acuerdo 8574”, explicó.
Es válido aclarar que el proceso se llevará a cabo siempre que respeten las regulaciones territoriales y urbanísticas vigentes. Varias publicaciones al respecto advierten que quedan excluidas las construcciones ubicadas en zonas de riesgo o que violen normas urbanísticas.
TRÁMITES Y EFECTOS
Hasta el momento no se introducen cambios en los requisitos ni en el procedimiento, por lo que se mantiene la simplificación implementada en 2025 mediante el Acuerdo 10108, que eliminó el levantamiento en planta y descripción del inmueble a cargo de las DMV, sustituyéndolo por el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos que emite la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
Obtener la propiedad permite a los ocupantes transmitir el inmueble por herencia, realizar compraventa, permuta o donación, así como acceder a créditos y subsidios estatales.
VENTAJAS DIRECTAS PARA LA POBLACIÓN
La legalización de la vivienda representa, para miles de familias, el paso de la ocupación precaria a la propiedad plena. El primer beneficio es la seguridad jurídica: el título de propiedad elimina el riesgo de desalojo, reclamos de terceros o conflictos con las autoridades locales por carecer de documentación. La casa deja de ser una construcción invisible ante la ley y pasa a tener un nombre propio en los registros.
En segundo lugar, la propiedad legalizada puede transmitirse por herencia sin los obstáculos que hoy enfrentan muchos cubanos cuyas viviendas no figuran en el Registro de la Propiedad.
En tercer lugar, el propietario adquiere la facultad de vender, permutar o donar el inmueble conforme a la ley. Esto no solo dinamiza el mercado habitacional, sino que permite a las familias movilizar un activo que antes permanecía congelado por la falta de título.
Asimismo, la legalización abre la puerta a créditos y subsidios estatales para reparaciones, ampliaciones o mejoras. Un propietario con documentación en regla puede acceder a financiamiento que hoy le está vedado al ocupante sin título, lo que incide directamente en la calidad de vida y en las condiciones habitacionales.
Finalmente, la legalización protege al ocupante frente a terceros y reduce la conflictividad social. En un contexto donde muchas familias construyeron con esfuerzo propio al margen de los trámites, la posibilidad de poner en regla su situación antes de 2027 cierra una brecha histórica entre la realidad construida y el reconocimiento oficial.
