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Portada Pinar del Río

Singularidad de un código plural

Geidy Díaz CrespoPorGeidy Díaz Crespo
octubre 11, 2021
en Pinar del Río
Tiempo de lectura: 6 minutos
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Código de las Familias en Cuba
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Las profesoras Yumey y Nileidys son voces autorizadas de la Universidad de Pinar del Río para hablar sobre el anteproyecto del Código de las Familias. A ellas me remitieron en el Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades y, con sus textos y audios vía internet, han desafiado mi capacidad para discernir y sintetizar, al ofrecerme datos, aclaraciones y puntos de vistas que, además de actualizar sobre un tema de moda, sensibilizan y educan acerca de la realidad familiar en Cuba hoy, ajena para muchos, asentida para la gran mayoría, inaceptable para pocos.

Sobre la novedad del Código por venir y su apego a rendir culto a la dignidad plena de los humanos disertaron las jóvenes abogadas, seguras de que con este debate se incian muchos, en el camino a reordenar el sistema jurídico desde la participación directa y total de la ciudadanía, para que la norma definitiva se parezca a lo que como pueblo somos y queremos.

VISTA PANORÁMICA

Yumey Torres García.
Yumey Torres García: “Existe predisposición sobre el tema, a partir de la experiencia relacionada con el proceso de debate que tuvo lugar para la aprobación de la Constitución del 2019, particularmente sobre los criterios en torno a la institución del matrimonio”. / Foto: Cortesía de la entrevistada.

Yumey Torres García imparte la asignatura de Derecho de Familia hace 13 años. Desde su experiencia: “Lo primero que debe ser ordenado, protegido y potenciado por cualquier estado que aspire a un sistema de bienestar y prosperidad individual y colectiva son las relaciones familiares”.

Cree fervientemente que no hacerlo sería desconocer el papel medular que la familia juega dentro de la sociedad y, en correspondencia, piensa que la equidad y justicia social tienen que ir de la mano con normas familiares que reduzcan las brechas para la atención a las diversidades, propias de la condición humana.

“Poner a la persona en el centro de atención” es el mayor valor que le atribuye al nuevo Código, en el camino a la justicia social como horizonte de nuestro proyecto político y social. Para las incomprensiones que circundan –consecuencias de la herencia nociva del patriarcado– hace un llamado de atención sustantivo: “Es necesario comprender que el Código no impone una forma de pensar respecto a la formación de una familia, sino que protege los derechos que tiene toda persona para formar su espacio íntimo, signado por vínculos de afecto, cariño, respeto y amor recíprocos”.

EMERGENCIAS DEL CONTEXTO

La Constitución de la República, refrendada en 2019, plantea nuevas exigencias socio jurídicas en el ámbito familiar; además de ello, el Código de Familia vigente, aprobado en 1975, pierde factibilidad frente a la pluralidad de familias, situaciones y conflictos que coexisten en el contexto actual, aunque en su momento “significó un cambio importante desde el punto de vista normativo, siendo el tercero que se independizó del Código Civil en América Latina y referente de inspiración para otros del área, pues rompió con cánones clasistas y patriarcales de la época”, explicó Nileidys Torga Hernández, doctora en Ciencias Jurídicas.

Nileidys Torga Hernández.
Doctora en Ciencias Jurídicas Nileidys Torga Hernández: “Un elemento importante es que, además de la Constitución, es este Código la única ley que se va a aprobar a partir de la participación popular, mediante referendo”. / Foto: Cortesía de la entrevistada.

Ante las emergencias de la realidad, después de 46 años, se hace preciso una legislación que reconozca la diversidad y los diferentes modelos familiares que existen, más allá de la heterosexual, nuclear y matrimonial que identificamos como modelo normativo. Sobre ello, advirtió la experta: “El Código es plural y no se trata de un uso semántico, sino de un abordaje que tiene amplia trascendencia social y jurídica”.

“Me atrevería a decir que está basado en los afectos, donde ya los lazos consanguíneos no son los que marcan la definición de familia, ni siquiera el matrimonio formalmente realizado, sino las relaciones afectivas que generan unas condiciones particulares, otorgando legitimidad y reconocimiento jurídico a grupos que antes no lo tenían”.

NOVEDADES QUE INTRODUCE

Ambas especialistas amplían que, en la pluralidad que la ley salvaguarda, se sitúan la solidaridad y responsabilidad como valores alrededor de los cuales se constituye la familia, se actualiza y perfecciona una serie de instituciones jurídicas familiares como el parentesco, obligación de dar alimentos, unión de hecho, matrimonio, afiliación independientemente de su origen y relaciones parentales, entre otras.

“La condena a la violencia intrafamiliar; implementación de la figura del defensor familiar; refuerzo del valor de las relaciones parentales; protección de nuevas figuras relacionadas con la filiación y garantía del amparo de personas en situaciones de vulnerabilidad” son de las mayores pertinencias del Código, a juicio de Yumey Torres García.

En consonancia, para la doctora Torga Hernández es significativo que la norma “potencia la igualdad de género, amplía las variantes del régimen económico del matrimonio, protege la maternidad y paternidad, reconoce el derecho de abuelos y de otros parientes consanguíneos afines, a mantener comunicación cercana  con los menores; desarrolla las posibilidades de solución de conflictos diversos, incluidos los que se derivan de las relaciones migratorias o de personas cubanas con extranjeros, compatibiliza su contenido con los tratados internacionales en materia de derecho de familia que han sido ratificados por Cuba y reconoce  los derechos de niños, adolescentes, jóvenes, personas de la tercera edad o en situación de discapacidad, mujeres, homobisexuales, transgéneros. En definitiva, de todos”.

PINAR DEL RÍO Y SU APORTE AL NUEVO CÓDIGO

La profesora Nileidys, a pesar de su juventud, acaba de titularse como doctora en Ciencias y sus resultados tributaron directamente a la redacción del Código de las Familias, que recién se divulga y enriquece con la sugerencia popular. Aunque reconoce humildemente su contribución, aclara: “Son varios juristas pinareños los que hemos aportado a la redacción del documento, a partir de tesis de maestrías y doctorados. Nuestros resultados se han dirigido a la comisión redactora de la Asamblea Nacional del Poder Popular y otros implicados, y con ellos hemos puesto un grano de arena a la singularidad del anteproyecto”.

A pesar de los avances, mucho camino queda por andar –más profundo que extenso– para que la población cubana se apropie de una legislación de alto impacto en el imaginario colectivo, en la cultura. Medular importancia en este momento reviste la sugerencia de Torres García: “Hay que dedicarle tiempo y espacios a la divulgación sobre el verdadero alcance de esta ley, despojándola de cualquier tipo de campaña que distorsione su voluntad: la apuesta al respeto, la necesidad de atemperar nuestras normas a la realidad cubana en el ámbito familiar y la protección de derechos”.

Será la voz popular en referendo quién dicte la última palabra. Las involucradas en esta charla pensamos que, una vez más, como hicimos en la Constitución del 2019, Cuba alzará la voz por su gente, libertad, maneras variopintas de reproducir la vida, de ser felices.

Etiquetas: Código de las Familias
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Geidy Díaz Crespo

Geidy Díaz Crespo

Licenciada en Psicología. Universidad de La Habana, 1999. Máster en Piscología Social y Comunitaria. Profesora Auxiliar de la Universidad de Pinar del Río. Periodista del Periódico Guerrillero.

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