En estos momentos están en fase investigativa en Pinar del Río, varios hechos por el delito de sabotaje, según informó a Guerrillero la Fiscalía Provincial.
Se tramitan según el artículo 125 de la Ley 151 de 2022 Código Penal y la interpretación del Dictamen número 475, acordado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo, ante la consulta formulada por el Tribunal Provincial Popular de La Habana y otras autoridades, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 2025.
El Dictamen número 475 establece en su primer acápite que el delito de sabotaje tutela el normal uso o funcionamiento de bienes públicos , la seguridad y estabilidad del Estado y sus instituciones; el orden interno mediante la protección a los medios, recursos, edificaciones, sistemas, instalaciones o unidades investigativas, socioeconómicas o militares , así como otras relacionadas con actividades priorizadas del país.
“Responde por este delito, el comisor que ejecuta los actos descritos de forma intencional (dolo directo) , o aquel que lo realice a sabiendas que puede producir este resultado(dolo eventual)”.
Y continúa el Dictamen 475: “En consecuencia los hechos vandálicos en virtud de los cuales , sus comisores, sustraen, dañan, alteren o perjudiquen componentes de las vías férreas, partes y piezas de medios de transporte, parques fotovoltaicos y grupos electrógenos; o se produzca la contaminación de los depósitos de combustibles destinados a la generación de energía o para el funcionamiento del transporte, e igualmente aquellos que afectan la infraestructura y los servicios de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación y al Sistema Eléctrico Nacional, además de otros hechos delictivos de similar naturaleza, que menoscaban infraestructuras críticas, vitales para el desarrollo socioeconómico y social del país, corporifican el delito de sabotaje, previsto en el artículo 125 del Código Penal.
Uno de los hechos que se investigan en este momento en la provincia por el delito de sabotaje se relaciona con un imputado que sustrajo la varilla a tierra de un transformador eléctrico, ubicado en la loma de Timbo, municipio de San Juan y Martínez y luego la vendió en 5000 pesos. Esta varilla es la que se utiliza para estabilizar la tensión del sistema del transformador y evitar bajos voltajes. El que compró la varilla está acusado también. Uno de ellos se encuentra en prisión provisional.
Otro hecho se refiere a un trabajador de grupos electrógenos en la central eléctrica que está ubicada en el reparto Capó ( la Briones Montoto), quien en la madrugada de su turno de trabajo sustrajo 300 litros de diésel del depósito del grupo electrógeno, los echó en tanques plásticos de 20 litros y los pasó por encima de la cerca a tres personas, que fueron detenidos por la policía. Los cuatro están en prisión provisional.
Se investiga por sabotaje también a un ciudadano que rompió el candado de la cerca del Centro Telefónico de Herradura (perteneciente a Etecsa), y le sacó 40 litros de petróleo al grupo electrógeno, que es el respaldo cuando se va la corriente para garantizar las comunicaciones, y lo vendió en 80 mil pesos. Se encuentran en prisión provisional el que sustrajo y el que compró.
Está en proceso por el mismo delito un hombre que se puso bravo porque no había corriente eléctrica, y fue a las oficinas de Correo de Cuba, ubicadas en la Alameda y le cayó a piedras al frente del inmueble.
Tramitan, además, un hecho por sabotaje que tiene que ver con la sustracción de 4 000 litros de petróleo de la reserva estatal, que estaban en el tanque de la Empresa de Suministros Agropecuarios, en la base del cuatro de la carretera a San Juan y Martínez. Picaron el sello y rompieron el candado.
También investigan el caso de un ciudadano que subió por la puerta de hierro de la carpintería que está en la Empresa de Prefabricado en Siete Matas y se llevó los cables que tenía la instalación del sistema con que se estaban haciendo las bases o bancos para montar los paneles de un parque solar. Están en prisión provisional el que sustrajo los cables y el que los compró.
Se informó, además, que hay un caso de juicio oral, pendiente en el tribunal, de un trabajador del parque solar La Barbarita, que sustrajo los tornillos que aseguran los paneles al banco.
El artículo 125.1 del Código Penal, referido al delito de sabotaje refiere “que incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años quien, con el propósito de impedir u obstaculizar su normal uso o funcionamiento, o a sabiendas de que puede producirse este resultado, destruya, altere, dañe o perjudique los medios, recursos, edificaciones, sistemas, instalaciones o unidades socioeconómicas o militares siguientes:
a) Fuentes energéticas, obras hidráulicas, vías y servicios de transporte terrestre, de transmisión de energía, de las telecomunicaciones y la información y la comunicación, sus servicios y redes físicas y digitales; b) talleres, frigoríficos, depósitos, almacenes u otras instalaciones destinadas a guardar bienes de uso o consumo; c) centros de enseñanza o de investigación científica, edificaciones públicas, comercios, albergues o locales de organizaciones administrativas, políticas, de masas, sociales o recreativas; d) centros industriales o agropecuarios, cuencas hidrográficas, cosechas, bosques, pastos o ganado; e) instalaciones portuarias o de aeronavegación, naves o aeronaves; f) centros de investigación, cría o desarrollo de especies animales; g) campamentos, depósitos, armamentos, construcciones o dependencias militares en general; y h) otras instalaciones, sistemas o recursos relacionados con actividades priorizadas para el país. 2. En igual sanción incurre quien, con el propósito de afectar la economía nacional, dañe o destruya bienes de uso o consumo depositados en almacenes o en otras instalaciones o a la intemperie”.
Además, el Artículo 126, expone que “la sanción es de privación de libertad de diez a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte, si en la realización de los hechos descritos en el artículo anterior: a) Se ocasionan lesiones graves o la muerte de alguna persona; b) se utiliza el fuego, sustancias, materias o instrumentos inflamables, explosivos, agentes químicos o biológicos u otros medios capaces de producir consecuencias graves; c) se producen consecuencias graves, cualquiera que sea el medio utilizado; d) se pone en peligro la seguridad colectiva; y e) los bienes afectados pertenecen a las reservas materiales”.
