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Portada Cuba

Regulan en Cuba actividad de Prevención Social

CubasíPorCubasí
septiembre 2, 2021
en Cuba
Tiempo de lectura: 3 minutos
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La Habana: En vigor decreto sobre infracciones y medidas para enfrentar la COVID-19
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Cuba emitió ayer normativas relacionadas con prevención social, que responde a la necesidad de transformar la labor que actualmente realizan los trabajadores sociales y rescatar las concepciones del Comandante en Jefe sobre la actividad de prevención social, en particular la atención a la adolescencia y el seguimiento específico al trabajo comunitario concreto.

La Gaceta Oficial publica este miércoles una serie de acuerdos, suscritos por el Consejo de Ministros, que tienen por objeto encargar al Directivo Superior que se designe, la atención, control y orientación de la actividad de Prevención Social.

Para ello, refiere el texto, que se auxilia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual coordina la labor de prevención social que desarrollan el resto de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones e instituciones, sin suplantar sus atribuciones y facultades.   

La norma jurídica delimita las funciones de los organismos de la Administración Central del Estado que intervienen en la labor de prevención, entre ellos el Ministerio de Educación, de Salud Pública, de Cultura, del Interior, y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

En cuanto a las funciones del Ministerio de Educación destaca promover en niños y niñas, adolescentes y jóvenes el desarrollo de valores éticos, morales y prácticas que contribuyan a elevar la calidad de vida; atender a los menores de seis años con situación social crítica; potenciar el trabajo con los estudiantes que no cumplen deberes escolares; así como atender el comportamiento de las indisciplinas relacionadas con conductas adictivas como el consumo de alcohol y otras sustancias, en los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, en las instituciones educativas.

Entre las funciones del Ministerio de Salud Pública recoge la norma el potenciar la actividad del trabajo social dentro del Sistema Nacional de Salud y en coordinación con los grupos de prevención en la subordinación municipal y provincial; dar prioridad a la atención al embarazo en la adolescencia; favorecer la atención a niños y niñas, adolescentes y jóvenes con conductas suicidas; así como asegurar las capacidades y dar seguimiento a las personas en situación de vulnerabilidad social que requieren ingresar en instituciones sociales, entre otros.

El Ministerio de Cultura deberá, entre otras funciones, contribuir desde la oferta artística cultural, a la formación de valores éticos y estéticos en niños y niñas, adolescentes y jóvenes; trabajar con la cultura popular tradicional y local, como medio de enfrentamiento a las ilegalidades, indisciplinas sociales, el delito y la corrupción en comunidades y grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social; así como promover y coordinar estudios e investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas identificados.

Igualmente se establecen misiones para la Dirección de Prevención Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; las Direcciones de Trabajo Provincial y Municipal.

Dispone la Gaceta también que los ministerios de Educación Superior y de Trabajo y Seguridad Social quedan encargados de organizar y realizar el proceso de capacitación para la implementación del presente Acuerdo a las estructuras administrativas en los niveles nacional, provincial y municipal.

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