Precisiones sobre tributos para el sector presupuestado
- Escrito por Guerrillero
La ley 113 del 2012 del Sistema Tributario, como instrumento de la política fiscal, plantea la aplicación progresiva de determinados tributos cuando las condiciones económicas y sociales lo permitan.
Ejemplo de ello ha sido el impuesto sobre los ingresos personales y la contribución especial a la Seguridad Social relativos al salario y demás remuneraciones. Recientemente fue publicada la Resolución 300 con fecha 29 de julio de 2019, del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece la aplicación de ambos tributos para los trabajadores del sector presupuestado, aplicable a partir del mes de julio del presente año, dejando sin efecto la Resolución 134 del propio organismo. Con el objetivo de favorecer el entendimiento y la correcta implementación de la citada Resolución, Lilisbet Cabrera Reyes, jefa del Departamento de Atención al Contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria de Pinar del Río, explicó que la norma establece aplicar el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores del sector presupuestado, por el total de las remuneraciones que obtienen por concepto de salario, aplicando para su cálculo un tipo impositivo del 2,5 por ciento cuando estos no superen los 500 pesos y un cinco por ciento cuando los ingresos mensuales sean superiores a esa cifra.
Argumentó que para el cálculo del impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores del sector presupuestado se deberá tener en cuenta igualmente el total de las remuneraciones que obtienen por concepto de salario escala, en el que la norma establece que a partir de 2 500 CUP mensuales se aplica un tipo impositivo del tres por ciento.
Ambos tributos se aportarán al presupuesto del Estado mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan el pago de las remuneraciones, en ocasión de cada retribución, la que se aportará al fisco a través de los párrafos 082023, para la contribución especial de trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones, y el 052042, para el impuesto sobre ingresos personales – trabajadores estatales, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, el aporte se realizará dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según conste en el registro de nóminas.
Cabrera Reyes agregó además que a pesar del aporte que realizan las entidades estatales y el sector no estatal, el presupuesto con que se cuenta para la Seguridad Social es deficitario y aún no logra compensar los gastos que el país enfrenta por este concepto. De ahí la decisión, apuntó, de priorizar este aporte, pues constituyen recursos que se revierten en beneficios para los propios trabajadores, recibidos posteriormente a través del Sistema de Seguridad Social, ya sea de manera directa o indirecta, a mediano y/o a corto plazos.
Concluyó la directiva alegando que los trabajadores gravados con el impuesto sobre los ingresos personales están exonerados de la presentación de la declaración jurada para su liquidación y pago anual.
Ante cualquier duda o preocupación, podrán buscar asesoramiento en las oficinas de administración tributarias (ONAT) de cada territorio o acceder a
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Sobre el Autor
Guerrillero
Periódico de la provincia de Pinar del Río. Órgano del Partido Comunista de Cuba en Pinar del Río.