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De las regulaciones de vivienda a sus enramadas

Pinar del Río desde las alturas

Foto: Januar Valdés Barrios.

Tras los recientes acuerdos del Consejo de Ministros para la legalización de inmuebles en todo el país, muchos han sido los cuestionamientos y las interrogantes sobre los procederes en las oficinas de trámites con el tratamiento a casos de diferentes tipos entre la población en general.

Con el objetivo de responder o clarificar un poco las inquietudes que se generan sobre nuevas normativas, Guerrillero conversó con Joel Linares Moreno, director provincial de Planificación Física en el territorio, y con Yoan Carlos Torres Sotolongo y Tauna Haces Mena, jefe y subdirectora de la Oficina de Trámites en Pinar del Río, respectivamente.

¿Cuáles son los acuerdos establecidos para la legalización de inmuebles y qué persiguen los mismos?

Joel Linares Moreno, director provincial de Planificación Física.Joel Linares Moreno, director provincial de Planificación Física. / Foto: Jaliosky Ajete Rabeiro.

“Estamos hablando de los acuerdos 8574 y 8575 del 2019. El primero de ellos va referido a la norma jurídica que permite la legalización de inmuebles, viviendas, cuartos, habitaciones y locales donde residen personas, independientemente de la temporalidad, y que no han cumplido las formalidades legales para las mismas. Estos inmuebles pueden estar enclavados en un terreno estatal o particular, que posteriormente llevará una evaluación de nuestra parte, pues todos los casos pueden ser potencialmente legalizables.

“El segundo acuerdo viene a simplificar el proceso de legalización de los inmuebles estatales, pues donde actuaba directamente dos veces al año el Ministerio de Economía y Planificación, ahora el IPF con sus direcciones municipales, de conjunto con el CAP y los CAM, seremos los responsables de dictaminar si dichos locales estatales proceden o no.

“Los objetivos son la sensibilización de la política del país con aquellas personas que se fueron expandiendo y desarrollando, tanto en zonas urbanas como rurales, y que no cuentan con estatus legal hasta la fecha. Esta es una oportunidad para que además los beneficiados tengan bajo su poder la gestión de dichos inmuebles para la compra, la venta, permutas y mejoramientos constructivos. Y por último, nos permite a nosotros como institución el reordenamiento de estas viviendas”, aseguró Linares Moreno.

¿Quiénes serán los beneficiados?

Tauna HacesTauna Haces Mena, subdirectora de la Oficina de Trámites en Pinar del Río. / Foto: Jaliosky Ajete Rabeiro.

“Para simplificarlo más, serán las personas que construyeron viviendas sin las formalidades establecidas, arrendatarios permanentes de las direcciones municipales de Vivienda (DMV), usufructuarios de inmuebles (viviendas, cuartos, accesorios o habitaciones). Se podrán beneficiar también las que ocupen locales estatales. Además, las construidas por el plan estatal que no tengan documentación podrán ser igualmente legalizadas.

“No obstante, aquellos arrendatarios de las DMV o locales que fueron sancionados por el Decreto 149 o por asuntos relacionados al proxenetismo, drogas, prostitución y abuso de menores, no podrán ser transferidas a las personas. Por otro lado, si se es arrendatario de la DMV por sanciones administrativas como compra-ventas ilegales, lo anterior no aplica y sí podrán ser transferibles dichas viviendas a sus moradores.

“En el caso de los usufructuarios no hay excepciones. Si no tienen la documentación necesaria, se les ofrecerán las posibilidades y reglamentaciones para las mismas.

“Algo muy importante es que los edificios multifamiliares no entran en estas regulaciones. Para ellos existen reglamentaciones del año 1991 sobre el respeto hacia las áreas comunes en estas edificaciones. Las construcciones erigidas contraviniendo tales principios, constituyen violaciones a las normativas existentes y por lo tanto sancionables”, expresó Haces Mena.

¿Entonces, todas las viviendas enclavadas en cualquier terreno podrán ser legalizadas o existen otras consideraciones?

“No se permite la existencia de viviendas en las fajas de propiedad de las líneas eléctricas, independientemente de su voltaje, según se establece en la Ley Eléctrica, así como tampoco en las de propiedad de la Empresa de Telecomunicaciones.

“En el caso de las redes hidráulicas no se admiten viviendas que violen el espacio de cuatro metros a ambos lados del eje central de las conductoras. Se establece también un radio de 50 metros para la protección de las fuentes de abasto de agua, por lo que en esta área no se construirán viviendas.

“En el caso de los alcantarillados, la faja de protección es de cuatro metros a ambos lados y 50 a la redonda para las lagunas de oxidación. Para los embalses se establecen 30 metros a partir del nivel máximo de las aguas en los mismos.

“No se permitirán viviendas en áreas o estaciones del ferrocarril; la faja de protección de las líneas férreas es de 30 metros. Se establece también un radio de 1 000 metros de protección de vertederos sanitarios, no se admitirá la legalización en zonas industriales y los quioscos y garajes con certificos de uso temporal y los ranchones asociados a una vivienda tampoco procederán.

“Se establece una faja de emplazamiento en vías urbanas y rurales que consiste en una franja de terreno destinada a su construcción y posterior conservación que deberá ser respetada. Esto consiste en una tabla que está a disposición de la población en todas las oficinas de trámites. En el caso de las zonas costeras también existen especificaciones que podrán ser encontradas en nuestros carteles de dichas oficinas”, expresó Linares Moreno.

Para los locales, casas, inmuebles y cuartos que procedan, dado lo anterior, ¿existe un mínimo de condiciones indispensables con las que deberá contar?

“Para que un local se considere habitable debe tener al menos 25 metros cuadrados de área útil interior, baño y cocina medianamente funcionales, pues deben contar con sus redes hidrosanitarias y de desechos de residuales asociadas. Tener electricidad y acceso a agua potable. El piso debe ser como mínimo de cemento pulido, de forma tal que pueda mantenerse higiénico.

“En el caso de las zonas rurales, las delegaciones municipales de la Agricultura serán las responsables de liberar las tierras, por lo que las personas deberán pedir la Recepción de liberación de terrenos para el comienzo de los trámites”, puntualizó Haces Mena.

¿Qué serie de trámites seguirán los interesados?

“Esto varia en dependencia de las condiciones constructivas en que esté la vivienda. Por ejemplo, si la vivienda está terminada, lo que se le otorgaría sería un dictamen técnico, el título de propiedad de la DMV y el pago del terreno al IPF. En caso de no constar con partes habitables, se les inicia el proceso desde cero.

“En el caso de los locales estatales, estos se derivarán y se autorizarán por acuerdos de los consejos de la administración sobre posibles cambios de uso o intereses territoriales, previa presentación de solicitudes de la Vivienda”, expresó la subdirectora.

¿Desde la puesta en vigor de estos acuerdos, cuántos han sido ya los trámites recepcionados en el territorio? Algunas consideraciones al respecto…

“Seguimos ejerciendo todo lo dispuesto para las oficinas de gestión de trámites y debemos decir que de enero hasta mayo del presente año habíamos recepcionado poco más de 4 300 de forma general, y en solo 15 días de implementación de esta nueva política, nos han llegado cerca de 1 105 legalizaciones que se suman a los trámites generales anteriores.

“Estamos carentes de personal, recursos y transporte, entre otros, además de que se nos suma un término de 50 días para hacer por nuestra cuenta un dictamen técnico de cada vivienda, pues los arquitectos de la comunidad no tienen dentro de su contenido laboral estas nuevas legalizaciones.

“La población debe entender que para este fin el Consejo de Ministros aprobó un plazo de seis años. No tratamos de frenar las ansias de cada quien, pero como todos los procesos, este también debe tener su tiempo de engranaje y de acomodamiento. Conforme vaya pasando el tiempo mejor será la atención y el flujo de trabajo.

«Consideramos que no es indispensable ni urgente para las personas acudir a las oficinas de gestión de trámites de forma inmediata. Reiteramos que esta tarea tiene un plazo de vigencia de seis años, tiempo suficiente para atender todas las necesidades.

“Hoy existe un estimado de alrededor de 20 000 posibles viviendas a legalizar en la provincia, que es un volumen considerable si se tiene en cuenta, como decíamos anteriormente, que también hay personas que llegan con otros trámites ajenos a las nuevas regulaciones”, explicó Linares Moreno.

Sobre los llamados barrios ilegales…

Yoan Carlos Torres SotolongoYoan Carlos Torres Sotolongo, jefe de la Oficina de Trámites en Pinar del Río. / Foto: Jaliosky Ajete Rabeiro.

“Algo importante es que estas zonas no se van a legalizar en su totalidad. Por poner un ejemplo: El Avioncito, dentro de esa comunidad se analizarán las viviendas que procedan. Puede darse el caso que en uno de estos barrios (de los 10 identificados en todo el territorio vueltabajero) solo proceda una sola casa por lo antes expuesto”, especificó Torres Sotolongo.

¿Qué sucedería en el caso de que una vivienda no proceda de forma inmediata cuando el interesado inicie los trámites?

“En este sentido las normas son, por decirlo de cierta forma, flexibles o reversibles, pues todas las contravenciones no son radicales. Existen algunas que se pueden modificar para que una vivienda proceda, como la altura de un muro, la alteración de la paleta de colores y otras.

“Una de las principales tareas que debemos acometer es evaluar la vivienda y explicarle a cada individuo las regulaciones que viola y si son solucionables o no. Y, finalmente, en caso de que no proceda urbanísticamente, entonces y solo entonces, se le aplicará el conocido Decreto 272”, concluyó el directivo.

Sobre el Autor

Ariel Torres Amador

Ariel Torres Amador

Licenciado en Periodismo en la Universidad de La Habana, Cuba

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