No delinquir: un deber social
- Escrito por Loraine Morales Pino
Desde el año 1994 la legislación penal cubana tipifica como delito de evasión fiscal los intentos de evasión del pago de impuestos a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Esta medida, más que una sanción, pretende crear conciencia ante el cumplimiento del deber social de los contribuyentes, así lo corroboró Odalys Borges Ramos, directora de la ONAT provincial en Pinar del Río.
“Desafortunadamente algunas personas aún no comprenden este deber y han sido sancionadas ante el Tribunal por conductas evasoras, estando otras a la espera de la celebración de juicios orales. Cada año la Administración Tributaria, realiza acciones de fiscalización a los contribuyentes, detectando inconsistencias en los ingresos brutos declarados”, refirió.
Con el objetivo de trabajar de manera coordinada en el incremento de la disciplina ciudadana en materia fiscal, la entidad en acción conjunta con la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), establecieron desde el año 2016 un plan de acciones para el enfrentamiento oportuno y veraz dirigido a fomentar la cultura tributaria, y en específico, la disciplina ciudadana en el orden fiscal.
“La prevención, detección y eliminación del delito de evasión fiscal y la aplicación de las medidas para ello están sustentadas en la Ley 113 del Sistema Tributario, que estipula agotar los procedimientos establecidos para el cobro de la deuda tributaria determinada cuando las infracciones cometidas pudieran ser constitutivas de delito de evasión fiscal. Hasta la actualidad se ha entregado a la PNR 725 deudores por un importe de 4,164.9 MP y se ha actuado con 518 para un 71.4 por ciento”, concluyó Borges Ramos.
Según establece el Código Penal, el delito de evasión fiscal conlleva a penalizaciones de hasta ocho años de privación de libertad.
Según apuntó la directiva en lo que va de año en el territorio se han procesado ante los tribunales dos trabajadores por cuenta propia por incurrir en este delito.
“Uno de ellos fue sancionado por el Tribunal a tres años de privación de libertad, subsidiados por igual periodo de trabajo correccional sin internamiento; mientras el otro contribuyente fue sancionado a una pena de cinco años de privación de libertad, subsidiados por igual periodo de limitación de libertad. En ambos casos se comprobó que los contribuyentes continuaban percibiendo ingresos sin saldar las deudas tributarias”, aseguró la directiva.
Las principales conductas evasoras en el trabajo por cuenta propia y otras actividades no estatales ocurren al registrar ingresos mensuales por debajo de lo real, lo que conlleva a resultar subdeclarante al finalizar cada año fiscal.
Según declaró Borges Ramos es importante que las personas desde sus respectivas actividades y obligaciones tributarias contribuyan a velar por el correcto uso de la legalidad, evitando actuaciones posteriores de los órganos administrativos y de control, recordando que la actividad recaudatoria se realiza en beneficio de la sociedad, al garantizar servicios indispensables en función de la mayoría.
Sobre el Autor
Loraine Morales Pino
Licenciada en Periodismo, graduada en la Universidad de Pinar del Río, Hermanos Saíz Montes de Oca.