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Sobre subsidios, ¿algo más?

Mayra López Expósito

La Dirección Municipal de la Vivienda controla la marcha de la ejecución de las acciones constructivas admitidas y lo informa al menos dos veces al año a los CAM.

Desde el año 2012 hasta diciembre del 2016 se entregaron y concluyeron en Pinar del Río 2 488 subsidios. La acción responde al Lineamiento 299 aprobado por el Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba, el cual expresa la decisión de concederlos sin exceder los límites planificados a personas naturales, para realizar acciones constructivas en su casa.

Asimismo, describe la necesidad de eliminar gratuidades indebidas y los subsidios excesivos bajo el principio de compensar a los individuos necesitados y no subsidiar productos de manera general. De esa cifra, 1 183 corresponden a células básicas, 577 a rehabilitaciones, 148 a conservaciones menores y 398 a conservaciones mayores, según datos ofrecidos por el Grupo de control y verificación de la subdirección técnica de la Dirección Provincial de la Vivienda. En entrevista con la especialista Mayra López Expósito, Guerrillero volvió sobre el tema, planteando quiénes son los favorecidos, los pasos a seguir, entre otras interrogantes que puedan saldar dudas entre los pinareños. Según López Expósito la iniciativa favorece, principalmente, a las familias afectadas por catástrofes o desastres naturales, también a casos sociales críticos, sobre todo, a aquellos que habiten en condiciones vulnerables y carezcan de solvencia económica. ¿Cómo se procede?

“La solicitud se realiza por escrito en las Oficinas de Trámites de las direcciones municipales de la Vivienda. En el mismo deben quedar explícito los datos personales, lugar de localización, la descripción de las acciones que pretende efectuar y la disposición a ejecutarlas por esfuerzo propio. “Además, el interesado debe mostrar el documento que acredite la titularidad, con excepción de los afectados por eventos naturales con derrumbes totales, que perdieron dicho documento”. ¿Quién tiene la facultad de aprobar o no los subsidios?

“En un plazo de 30 días, el Consejo de la Administración Municipal (CAM) lo concede o no, luego de evaluar el expediente confeccionado por la dirección municipal de la vivienda. El mismo contiene el escrito de solicitud de la persona, la evaluación del técnico del Consejo Popular de la vivienda y la valoración socio-económica del trabajador social de la Dirección Municipal de Trabajo. “El financiamiento para esta iniciativa proviene de la recaudación de la venta de materiales de construcción a la población, en los puntos de ventas de Comercio”. ¿Una vez aprobado qué ocurre y cuál es el seguimiento?

“El beneficiario acude a la Dependencia Interna del Poder Popular y queda obligado mediante la firma de un contrato a realizar la construcción o reparación del hogar según lo pactado. “Las acciones constructivas cuentan con un tiempo determinado. Si se aprobó una célula básica habitacional de 25 metros cuadrados tiene 18 meses de plazo, si se va a rehabilitar son 14 meses; una acción de mayor complejidad dispone de 12 meses y otra, de menor, seis meses. “Sin embrago, existen factores que atentan con la culminación de la obra, o bien los recursos escasearon en el tiempo requerido o el subsidiado presentó dificultades con el albañil. Ante esta situación, debe dirigirse a la Dependencia Interna y solicitar una prórroga tal como plantea el contrato. “En el seguimiento a la ejecución del subsidio, efectuado por el técnico del Consejo Popular, pueden detectarse anomalías que ponen en riesgo el alcance del propósito para el cual fue admitido. En caso de incumplimiento doloso y negligente por parte del hombre subsidiado, una vez iniciada la obra, la Dependencia Interna y el CAM lo comunicarán a las direcciones municipales de Planificación Física para que tomen las medidas pertinentes. “Una vez firmada el acta de terminación de la acción constructiva el favorecido va hacia la Oficina de Trámites y pide el certificado de habitable”. ¿Qué sucede cuando el subsidiado fallece o se ausenta permanentemente?

“Según la resolución 179 del Ministerio de Finanzas y Precios, ante la ausencia permanente o fallecimiento del beneficiario y previa conciliación del saldo del subsidio asignado y no utilizado, el CAM ordenará su aporte al presupuesto del Estado”. ¿Y si concluyó su obra, tiene la propiedad en manos y decide irse del país; puede vender o donar el hogar?

Ante esta pregunta la funcionaria manifestó que la dirección del país no se ha pronunciado con respecto a eso. Según datos consultados en varias publicaciones tras esta entrevista, las casas estatales, que son viables en su ejecución por esfuerzo propio, así como las entregadas para su construcción por subsidios, tienen una política diferenciada, si posteriormente se quiere hacer transmisión por compra-venta, donación o permuta. O sea, el propietario de la vivienda tiene que por obligación ingresar al Presupuesto del Estado el monto del subsidio otorgado, cuando este venda o done la misma en los 15 primeros años a partir de su adquisición. El objetivo de la nueva política es evitar que la autorización de los subsidios conferidos a ciudadanos, o que los domicilios asignados por el Estado a precios subsidiados, se conviertan en fuente de lucro, en lugar de resolver el problema habitacional.

Sobre el Autor

Magda Iris Chirolde López

Magda Iris Chirolde López

Licenciada en Periodismo en la Universidad Hermanos Saíz de Pinar del Río, Cuba.

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