Divulgación jurídica
- Escrito por Heidy Pérez Barrera
El tema a tratar en la presente edición, al igual que el abordado en el mes anterior, se encuentra dentro del Código Cubano Penal actual, bajo el título de los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales.
En esta oportunidad estaremos hablando acerca del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 298, de la norma antes mencionada. Para ello, nuevamente nos auxiliamos de la licenciada Ismailia Aragón García, abogada del Bufete Colectivo del municipio San Juan y Martínez. Por la importancia del bien jurídico que protege y por la lamentable incidencia que posee en la sociedad cubana, es de los delitos que mayor marco sancionador presenta, pues en dependencia de la gravedad de la conducta y de las circunstancias que concurran en el hecho, “se penaliza en un rango que va desde cuatro hasta 30 años de privación de libertad e incluso sanción de muerte, sin que en ningún caso exista la posibilidad de sanción pecuniaria o multa”, aclara la especialista. Entramos entonces a analizar las cuatro modalidades delictivas que posee el citado artículo 298. “En la primera de estas, la sanción es de cuatro a 10 años de privación de libertad para el que tenga acceso carnal con una mujer, sea por vía normal o contra natura (entiéndase penetración anal), siempre que el sujeto activo emplee cualquier tipo de fuerza o intimidación suficiente como para conseguir el propósito o que la víctima se encuentre en estado de enajenación o trastorno mental transitorio, privada de razón o carente de la facultad de comprender el alcance de su acción y dirigir su conducta, es decir, incapacitada mentalmente. “La segunda modalidad deriva de la anterior y con un marco penal de siete a 15 años, sanciona a quienes realicen las acciones anteriores ejecutándolas en concurso de dos o más personas; si el autor, para mayor facilidad en la ejecución viste uniforme militar o aparenta ser un funcionario público, o si la víctima es mayor de 12 años y menor de 14”. Aragón García continúa diciendo que, “por su parte, la sanción es de 15 a 30 años o muerte, para quien, al momento de ejecutar el hecho, ya había sido sancionado por este mismo delito. Es decir, es reincidente, conoce que es portador de una enfermedad de transmisión sexual o del suceso resultan lesiones o enfermedades graves. “Por último, merece igual sanción a quien tenga acceso carnal con una menor de 12 años de edad aunque no concurra ninguna de las circunstancias anteriores”, acotó la abogada. Para mejor comprensión de los términos abordados, debe entenderse que la acción principal de este delito es el acceso carnal, lo que se equipara a términos como yacer, conjunción, coito, entre otras múltiples acepciones del verbo penetrar, de lo que habría que concluir que solo podría ser el hombre autor directo de este delito, de ahí que sea conocido doctrinalmente como delito de propia mano, lo que no impide que otra persona, en base a otras formas de autoría, sea responsable del mentado delito. Por ello y para mayor entendimiento, en la próxima edición estaremos comentando sobre las distintas formas en que una persona puede ser autor de cualquier delito.
Sobre el Autor
Heidy Pérez Barrera
Licenciada en Periodismo en la Universidad de Pinar del Río, Hermanos Saíz Montes de Oca.