| Embargo
y bloqueo no son sinónimos
Por
Ángel Rodríguez Álvarez
Servicio Especial de la AIN
Hace 45 años
y siete meses - siete de febrero de 1962- que el presidente John
F. Kennedy firmó el decreto 3447, mediante el cual quedó
establecido como política oficial de Estados Unidos el bloqueo
económico, financiero y comercial contra Cuba.
En la introducción
del documento, donde se define como embargo, explican las "razones"
para establecerlo: la Ley de Reforma Agraria, dictada por la Isla
el 17 de mayo de 1959, y la nacionalización de propiedades
norteamericanas en agosto y octubre de 1960.
Tal argumentación
no era más que un burdo pretexto, pues aunque Cuba adoptó
tales medidas en uso de un legítimo derecho, antes de ellas
ya el entonces presidente de EE.UU., Dwight Eisenhower, en febrero
de 1959, había ejecutado medidas y puesto en marcha planes
dirigidos a estrangular la economía de la ínsula.
Desde entonces
Washington apostó por la agresión económica,
sabiendo que la mayor de las Antillas era totalmente dependiente
de los suministros de petróleo y de las ventas de azúcar,
su principal y casi único producto exportable.
La lógica
imperial esperaba que sería suficiente con la suspensión
del suministro de hidrocarburos y la prohibición a sus refinerías
de procesar el crudo procedente de la Unión Soviética,
y la eliminación de la cuota azucarera y el desplome de la
economía cubana no se haría esperar.
Pero no ocurrió
lo esperado, y debieron recurrir a constantes acciones de cerco
y aislamiento económico gradual, sistemáticamente
endurecidos, con lo cual han llegado a conformar toda una legislación
contra un sólo país, que superó gradualmente
y de manera superlativa lo inicialmente previsto en el decreto original
de 1962.
Pese a las múltiples
evidencias, Washington insiste en llamar embargo a lo que es una
guerra económica, con la finalidad de enmascarar sus verdaderas
intenciones y darles una base legal.
El uso mal intencionado
del término, en unos casos, y el desconocimiento de las diferencias
jurídicas entre embargo y bloqueo, en otros, ha hecho que
no pocos medios y personalidades internacionales empleen el primero
de estos, hasta para condenarlo.
Es necesario
insistir, pues en la sustitución de un vocablo por otro no
hay formalidad alguna. Se trata de una de tantas manipulaciones
de la Casa Blanca con la finalidad de ocultar lo que en realidad
deviene una agresión, de empleo exclusivo en situaciones
de guerra declarada.
Entre embargo
y bloqueo hay grandes diferencias en términos jurídicos
y prácticos. Del primero sería válido hablar
si se limitara a un conflicto bilateral con acciones legales adoptadas
por Estados Unidos contra propiedades, productos o capitales cubanos,
sin la
intervención de terceros.
Conocidas son
las posiciones de la Casa Blanca para entorpecer o interrumpir las
relaciones comerciales y de colaboración de otras naciones
con Cuba, apoyados en la Enmienda Torricelli, de 1992, y la Ley
Helms-Burton, de 1996, con claro alcance extraterritorial y en cuya
aplicación desempeña un papel muy activo el servicio
exterior, los órganos de inteligencia y más de media
docena de agencias gubernamentales norteamericanas.
Y no se trata
de simples formulaciones de la actual administración para
mantener el apoyo político del llamado exilio cubano, como
piensan algunos.
El acápite
cuatro del capítulo Uno del documento complementario del
Plan Bush para la anexión de Cuba, emitido el 10 de julio
del 2006, está dedicado totalmente al recrudecimiento del
bloqueo.
Allí
se plantea el establecimiento de nuevos mecanismos entre las agencias
del gobierno estadounidense para perfeccionar la implementación
de las regulaciones del bloqueo y la adopción de sanciones
contra los violadores, incluyendo el enjuiciamiento penal.
El referido
capítulo, cuyo cumplimiento es riguroso, prohíbe el
envío de remesas a través de instituciones en terceros
países y las ventas de equipos médicos que sean destinados
a programas humanitarios para extranjeros, tanto en Cuba como en
el exterior.
Destaca también
la conformación de la Fuerza de Tarea Interagencias del Níquel
Cubano, para incrementar el control sobre las importaciones de productos
procedentes de cualquier territorio, que contengan níquel
y cobalto y desalentar el comercio internacional.
Cierra este
acápite con la indicación de perseguir las operaciones
comerciales cubanas a través de otras compañías
y contra las transacciones financieras de la Isla, sumando a otros
países y entidades internacionales a este esfuerzo.
La fobia contra
la Antilla Mayor llega al extremo de impedir que bancos internacionales
realicen operaciones, o mantengan cuentas en dólares con
La Habana.
A Cuba le está
vedada la posibilidad de recibir créditos de organismos financieros
internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco
Mundial, el Banco Interamericano de Fomento y Desarrollo y otros,
controlados por Estados Unidos.
¿Lo expuesto
hasta aquí y mucho más de igual naturaleza, guarda
alguna relación con las acciones jurídicas para tipificarlo
como embargo?
No hay duda,
embargo y bloqueo no son sinónimos.
30/10/2007
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